sábado, 31 de octubre de 2009

NOTA EN LA PARA TI

En la edición de ayer, salió una nota q nos hicieron para el día de la Madre, a Mariana, Maki Sue, Christ y yo.
Es sobre la adopción en Haití.
Le agradezco a Eugenia, la periodista, una persona encantadora.

Quisiera aclarar un par de cosas, una de ellas MUY IMPORTANTE
- los test psicológicos NO SON POR INTERNET, SINO Q SE HACEN EN EL CONSULTORIO DEL PSICOLOGO/A, Y LLEVAN VARIAS SESIONES/HORAS. Luego llevan una cadena de legalizaciones y certificaciones.
- la adopción de Christ, desde el envío de la carpeta, hasta el viaje a buscarlo, llevó casi 9 meses.

Si alguien quiere mas información sobre el proceso, etc, me puede enviar un mail a
adoptandoenhaiti@yahoo.com.ar

2 comentarios:

Anónimo dijo...

No lo puedo creer!! Viven en Olivos, como yo hasta hace dos semanas... nos mudamos a Tigre...

Yo te escribi en un par de oprtunidades, y fuiste muy gentil en responderme...

Que cerquita que estabamos...

Un besote inmenso para Christ y su Super Mamucha!!

Mariel

Anónimo dijo...

La información que nos brindas a todos es muy clara e importante.
Estoy llevando adelante un proceso de adopción en Haiti, y se que las cosas son así tal cual las relatas. Simplemente me gustaría agregar que la ley nacional de adopciones incorpora al código civil la adopción internacional y muy claramente dice que la misma se rige por la ley del domicilio del adoptado, y que la sentencia extranjera que otorga la adopción “podrá transformarse en el régimen de adopción plena en tanto se reúnan los requisitos establecidos en este Código, debiendo acreditar dicho vínculo y prestar su consentimiento adoptante y adoptado. Si este último fuese menor de edad deberá intervenir el Ministerio Público de Menores.”Por otra parte el código procesal establece que las sentencias extranjeras van ser ejecutables en el país en la medida que no sean contrarias al orden público interno.-
Por otra parte, me consta que el criterio de la Corte Suprema de Justicia es pro adopción internacional (únicamente están en contra de los extranjeros que adoptan en el país porque no cumplen con los 5 años de residencia que pide la ley nacional) y que critican ampliamente la falta de colaboración por parte del estado argentino en materia de adopción internacional. Específicamente, el Juez Petiggiani ha dicho que no comprende que no exista un organismo encargado de emitir el CI para los países que requieren que el mismo sea oficial, ejemplo el caso de Colombia. También tiene dicho que lo que impera en la materia es salvaguardar el interés del menor.

Vale